Dada esa vastedad, la casuística sobre la prueba ilícita es literalmente infinita, por lo que ordenar y sistematizar todos los casos es una tarea inabordable e impracticable, y en verdad poco provechosa, pues diariamente surge una infracción distinta que escapa a las clasificaciones vigentes.
Útil en cambio resulta identificar criterios comunes que nuestra jurisprudencia ha delineado para censurar la prueba ilícita, distinguirla de la prueba irregular, definir sus efectos directos e indirectos, reconocer excepciones a estos últimos e identificar las distintas instancias y herramientas para reclamar su ineficacia.
Tal es este desarrollo y peso que tiene la prueba ilícita, que su estudio resulta hoy inexcusable para quien pretenda desempeñarse con propiedad en el sistema de justicia criminal, cualquiera sea el rol que en él cumpla, sobre todo si las discusiones sobre la licitud de las actuaciones de investigación y persecución, junto a las referentes a la valoración de los antecedentes y de la prueba -según la etapa del proceso-, superan con holgura a las de la aplicación del derecho penal sustantivo, que ha sido relegado a controversias aisladas y ocasionales.
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